La Constitución Política del Estado
1.
CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA
La Constitución
Política es la ley fundamental del Estado Peruano, constituye el conjunto de
normas de mayor jerarquía que en su calidad de principios rectores, regula las
relaciones entre los poderes públicos y la ciudadanía en general.
La Constitución es una
ley; la ley de leyes.
LEY
es, una norma
jurídica, un mandamiento obligatorio que imparte la autoridad.
La
Constitución
prevalece sobre la ley; y la Ley sobre otras normas de inferior
jerarquía, como las resoluciones y
decretos supremos.
En la Constitución
Política se encuentran señalados los derechos y deberes de la persona y de la
familia, reconocidos y protegidos por el Estado, el tipo de organización
económica y política, la estructura del estado en razón de sus funciones
esenciales, los fines y objetivos que debe cumplir éste como institución
suprema de la organización social.
En
el Perú se han aprobado 12 Constituciones entre 1823 y 1993. Las más
resaltantes son la 1823 que fundó el
Estado peruano. 1979 porque con ésta
se eligieron tres Presidentes Constitucionales sin golpe de Estado
2.
LA ACTUAL CONSTITUCIÓN:
Consta de: 6 Títulos,
26 capítulos, 206 artículos y16 disposiciones finales y transitorias. La
Constitución tiene una estructura compuesta de tres partes bien diferenciadas:
La
Constitución más antigua del mundo es la de Estados Unidos del 1787 consta de
26 artículos, su última rectificación fue en 1971.
2.1.
El Preámbulo: Es la
portada de la Constitución. Aquí se resumen los grandes principios ideológicos,
filosóficos, políticos, sociales, económicos y éticos que han de orientar el
cumplimiento de los fines del Estado Peruano.
2.2.
Parte Dogmática: Está
conformada por todas las declaraciones de los derechos y deberes que le asisten
a los peruanos.
2.3.
Parte Orgánica:
Contiene en esta parte las normas relativas a los órganos fundamentales del
Estado, sus funciones y el ejercicio de éstas.
ESTRUCTURA
DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993:
PREÁMBULO:
TÍTULO I
DE LA PERSONA Y LA SOCIEDAD
TÍTULO II DEL ESTADO Y LA NACIÓN
TÍTULO III DEL RÉGIMEN
ECONÓMICO
TÍTULO IV DE LA
ESTRUCTURA DEL ESTADO
TÍTULO V DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
TÍTULO VI DE LA REFORMA
DE LA CONSTITUCIÓN
DISPOSICIONES FINALES Y
TRANSITORIAS
Constituciones
del Perú.
1823 José Bernardo
Tagle
1826 Santa Cruz
1828 José de la Mar
1834 José Orbegoso
1839 Agustín Gamarra
1856 Ramón Castilla
1860 Ramón Castilla
1867 Mariano Ignacio
Prado
1920 Augusto B. Leguía
1933 Luis Sánchez Cerro
1979 Francisco Morales
B.
1993 Alberto Fujimori F.
3.
EL ESTADO PERUANO
Se conceptúa al Estado
como la organización política, jurídica y administrativa de un país.
El Estado ideal es
aquel que se ejerce bajo una forma de gobierno democrático, soberano y con
vigencia de los derechos y deberes fundamentados en la Constitución la misma
que reconoce la igualdad de todos los ciudadanos son distinción de raza, credo,
sexo, opinión, etc.
4.
ELEMENTOS DEL ESTADO PERUANO
4.1
El Territorio, es el
fundamento del concepto de patria por eso decimos “Nuestra Patria es el Perú”.
4.2
Población o Nación Peruana,
es el conjunto de habitantes que reside dentro del Territorio Nacional.
4.3
El Ordenamiento Jurídico, es el conjunto de Leyes que regula la
organización y el funcionamiento del Estado y la Sociedad.
El artículo 43 de la
Constitución indica que “La República del Perú es democrática, social,
independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es
unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de
la separación de poderes”
El Perú es una
República, forma de organización alternativa a la monarquía en la configuración
del Estado. Definiremos algunos conceptos al respecto:
República: Forma
de gobierno representativo en que el poder reside en el pueblo, personificado
éste por un jefe supremo llamado presidente.
Monarquía:
Forma de gobierno en que el poder supremo corresponde con carácter vitalicio a
un príncipe, designado generalmente según orden hereditario y a veces por elección.
Democracia:
Doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno.
Autoritarismo: Sistema fundado en la sumisión incondicional a la
autoridad.
Tiranía:
Gobierno ejercido por una persona quien en obtiene contra derecho el gobierno
de un estado, y principalmente al que lo rige sin justicia ya a medida de su
voluntad.
5.
ESTRUCTURA DEL ESTADO:
a).
Gobierno Nacional:
Es el que tiene atribuciones para ser ejercitadas en todo el territorio
nacional como conjunto. En este nivel hay dos tipos de órganos
constitucionales:
a.1 Los
Poderes del Estado: Son tres grandes órganos tradicionalmente
reconocidos como parte del gobierno:
- El Poder Legislativo;
que en nuestro país se llama Congreso.
- El Poder Ejecutivo;
conformado por el Presidente de la
República y los ministros. Estos últimos pueden actuar
separadamente o conformando el Consejo de Ministros.
- El Poder Judicial;
que son los tribunales de administración de justicia que llamamos comúnmente.
a.2 Órganos
Constitucionales Autónomos: Son diversos órganos establecidos en al
Constitución que comparten atribuciones con los tres poderes del Estado, aunque
su esfera de poder es más especializada concentrada. Los principales, según el
orden que aparecen en la
Constitución son:
- La Contraloría
General de La República
- EL BCRP
- La Superintendencia
de Bancas y Seguros
- El Consejo Nacional
de la Magistratura
- EL Ministerio Público
- La Defensoría del Pueblo
- El Jurado Nacional de
Elecciones
- La ONPE
- El Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil
- El Tribunal
Constitucional
6.
EL PODER LEGISLATIVO
Es el órgano
especializado del Estado encargado de realizar las funciones legislativas, es
decir crear el ordenamiento jurídico de dar leyes, modificarlas y derogarlas.
El órgano representativo del legislativo es EL CONGRESO, que está constituido por 120 congresistas, elegidos
por un período de 5 años mediante un proceso electoral convocado y organizado
conforme a ley.
Funcionamiento
del Congreso:
El Congreso, como
órgano del Poder Legislativo, funciona durante todo el año en dos legislaturas
ordinarias.
La primera se instala
el 27 de Julio y terminará el 15 de diciembre.
La segunda se inicia el
1° de marzo y termina el 15 de junio.
Atribuciones
del Congreso de la República:
a. Dar leyes y
disoluciones legislativas
b. Interpretar,
modificar o derogar las leyes.
c. Aprobar los tratados
d. Aprobar el
presupuesto y la Cuenta General de la República.
e. Autorizar los
empréstitos
f. Ejercer el Derecho
de Amnistía
g. Aprobar la
Demarcación Territorial
h. Autorizar al
Presidente de la República para salir del país.
7. FUNCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO:
La principal atribución
del Congreso es la de “dar leyes y resoluciones legislativas, así como
interpretar, modificar o derogar las existentes”.
Ninguna ley tiene
fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo.
El Congreso puede autorizar al Poder Ejecutivo para que éste ejerza la potestad
de legislar sobre las materias y por el plazo que el Congreso mismo señale. En
ese caso, el Poder Ejecutivo, expide los llamados decretos legislativos.
La ley es obligatoria
desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial.
7.1
Formulación Y Promulgación de las leyes:
El Presidente de la
República, los congresistas, otros poderes de Estado, las instituciones
públicas autónomas, los municipios, los colegios profesionales, todos los ciudadanos
tienen derecho de iniciativa en la formación de las leyes.
La formación de las
leyes supone tres actos formales:
Primero
LA INICIATIVA:
Es la proposición de Un
proyecto de ley
Segundo
LA APROBACIÓN DE LA LEY:
Corresponde al Congreso
Tercero
LA PROMULGACIÓN:
Corresponde al
Presidente de la República, normalmente
La aprobación de la ley
es hecha por el Congreso y enviada al Presidente de la República para que la
promulgue dentro de los quince días siguientes, puede suceder que:
1ero. El
Presidente la promulgue
2do. El Presidente no la promulgue ni la observe.
En tal caso, transcurrido los quince días el Presidente del Congreso o el de la
Comisión Permanente la promulga.
3ro. El Presidente la observa la ley, en tal caso
el Congreso debe volver a votar sobre la
ley observada.
8.
EL PODER EJECUTIVO:
Es el órgano del Estado
encargado de cumplir la función ejecutiva a través de los actos de gobierno.
Está constituido por la Presidencia de la República y el Consejo de Ministro.
La Presidencia de la
República está constituido por el Presidente de la República con la categoría
de Jefe de Estado junto a él están el primer y segundo Vicepresidentes.
El Presidente de la
República se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene
más de la mitad de los votos. El mandato presidencial es de cinco años.
Algunas
atribuciones del Presidente de la República:
1. Cumplir y hacer
cumplir la Constitución, los tratados y las leyes dadas por el Congreso.
2. Representar al
Estado, dentro y fuera de la República.
3. Convocar a
elecciones para Presidente de la República
y para representantes a Congreso, alcaldes regidores y demás funcionarios.
4. Garantizar nuestra
tranquilidad y progreso como sociedad
5. Cumplir y hacer
cumplir las sentencias y resoluciones de los jueces y tribunales.
6. Presidir como Jefe
Supremo de las Fuerzas Armadas, el Sistema de Defensa Nacional.
7. Administrar los
bienes públicos, es decir facilitar el uso de recursos del Estado dando
prioridad a unos gastos sobre otros.
8. Gestionar los
préstamos que contrae el Estado, siempre y cuando sean aprobados por Ley
9. Dictar medidas
extraordinarias, mediante decretos de urgencias.
10. Conceder indultos y
conmutar penas.
11. Autorizar a los
peruanos para servir en un ejército extranjero.
Por
impedimento temporal o permanente del Presidente de la República asume el
cargo:
|
El
Presidente de la República sólo puede ser acusado durante su periodo por:
|
- Primer Vice
Presidente.
- En su defecto, el
Segundo Vicepresidente.
- Por impedimento de
ambos, el Presidente del Congreso, luego convoca a nuevas elecciones.
|
- Traición a la patria
- Por impedir las
elecciones presidenciales, parlamentarias.
- Por disolver el Congreso, salvo caso.
- Por impedir su
reunión o funcionamiento del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos
electorales.
|
CONSEJO
DE MINISTROS
La dirección y gestión
de los servidores públicos están confiadas al Consejo de Ministros; éste tiene
su Presidente; pero corresponde al Presidente de la República presidir el
Consejo de Ministros cuando lo convoca o cuando asiste a sus sesiones.
El Presidente de la
República nombra y remueve al Presidente del Consejo y demás ministros.
El Presidente del
Consejo de Ministros, puede ser ministro sin cartera, le corresponde ser,
después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno.
Dentro de los treinta
días de haber asumido las funciones el Presidente del Consejo de Ministros y
sus ministros de Estado se presentan ante el Congreso para exponer la política
general del gobierno.
Atribuciones
del Consejo de Ministros
1. Aprobar los
proyectos de ley que el Presidente de la República someta al Congreso
2. Aprobar los decretos
legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la
República.
3. Deliberar sobre
asuntos de interés público.
Decretos
legislativos; son los
que expide el Presidente de la República
en uso de la potestad legislativa que el Congreso le haya delegado sobre
materia específica y por plazo determinado.
Decretos
de urgencia; son
normas con rango de ley que dicta el Presidente de la República con aprobación
del Consejo de Ministros, están limitados a materia económica y financiera.
9.
EL PODER JUDICIAL:
Es un órgano autónomo
especializado del Estado cuyo fin es cumplir la función de administrar justicia.
Las instituciones que integran el poder judicial son:
a. La Corte Suprema de
Justicia, es el más alto tribunal de la República.
El presidente de la
Corte Suprema lo es también del Poder Judicial.
b. La Corte Superior
c. Los Juzgados
Especializados Mixtos
d. Los Juzgados de Paz
Letrados
e. Los Juzgados de Paz
No Letrados.
10.
ORGANISMOS TUTELARES DEL ESTADO.-
a. Las Fuerzas
Armadas, su finalidad es garantizar la
independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República.
B La Policía Nacional, tiene por finalidad
fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno.
c. El Tribunal
Constitucional, es el órgano de control de la Constitución. Se compone de 7
miembros, es autónomo e independiente.
d. El Consejo Nacional
de la Magistratura, se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces
y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular. Es independiente
y se rige por su Ley Orgánica
e. Ministerio Público,
es autónomo, lo preside el Fiscal de la Nación.
11.
EL SISTEMA ELECTORAL.-
Tiene por finalidad
asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos. Tiene como
función básica el planteamiento, la organización y la ejecución de los procesos
electorales o de referéndum u otras consultas populares. Está conformado por:
a. Jurado Nacional de Elecciones; que en esencia es el tribunal que
decide en definitiva sobre la legalidad de todos los asuntos electorales. Sus
decisiones no pueden ser revisadas ni siquiera por la Corte Suprema de la
República.
b.
Oficina Nacional de Procesos Electorales, que organiza todos los detalles referentes a las
votaciones en las que interviene el pueblo.
c.
Registro Nacional de Nacimiento y Estado Civil, que inscribe los actos que modifican
el estado civil, emite las constancias correspondientes (partidas de
nacimiento, matrimonio, etc) y mantiene actualizado el padrón electoral.
12.
RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN
El Presidente de la
República, con acuerdo al Consejo de Ministros, pueden decretar, por plazo
determinado, en todo el territorio nacional, o parte de él, y dando cuenta al
Congreso o la Comisión Permanente, los estados de excepción:
a.
Estado de emergencia:
Suspende sólo los derechos relativos a la libertad y la seguridad personal, la
inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y tránsito. El plazo no excede de sesenta días. Su
prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas
asumen el control del orden interno.
b.
Estado de sitio: Es
una medida aplicable a situaciones sumamente graves como invasión, guerra
exterior o guerra civil, y durante su vigencia se suspende todos los derechos,
salvo los que expresamente se dice que no serán suspendidos. El plazo no excede
de 45 días. La prórroga requiere aprobación del Congreso.
13.
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES:
Son garantías constitucionales:
a)
ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS,
es el derecho de la persona a recurrir ante los tribunales de justicia, para
que se le devuelva la libertad. Se presenta no sólo por el agravio de la
libertad por las autoridades, también cuando dicho agravio viene de
funcionarios o de personas particulares.
b)
ACCIÓN DE AMPARO, que
procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario
o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos en la
Constitución, distintos de la libertad individual.
c)
HABEAS DATA, tiene
por finalidad dar a las personas el derecho a recurrir a los tribunales para
que se obligue a actuar de acuerdo a derecho, a toda autoridad funcionario o
persona que por acción u omisión, amenaza o vulnere el artículo 2 incisos 5,6 y
7 de la Constitución.
d)
ACCIÓN DE INCOSTITUCIONALIDAD,
se interpone contra las normas con rango de ley como decretos legislativos,
decretos de urgencias, tratados, etc.
e)
ACCIÓN POPULAR, procede
contra normas de inferior jerarquía que la ley ( normas administrativas,
resoluciones y decretos de carácter general, etc) para deducir la nulidad de
las mismas por ser violatorias de la Constitución o de la ley.
f).
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO,
procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma
legal o un acto administrativo.
JERARQUÍA DENTRO DEL SERVICIO A LA
NACIÓN
|
Presidente
de la República
|
Congresistas,
ministros, miembros del
Tribunal
Constitucional, del Consejo de la
Magistratura,
magistrados de la Corte Suprema
Fiscales
supremos, el Fiscal de la Nación y
el
Defensor del Pueblo.
|
Representantes
de organismos descentralizados
Y alcaldes.
|
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