La Constitución Política del Estado


1. CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA
La Constitución Política es la ley fundamental del Estado Peruano, constituye el conjunto de normas de mayor jerarquía que en su calidad de principios rectores, regula las relaciones entre los poderes públicos y la ciudadanía en general.

La Constitución es una ley;   la ley de leyes.

LEY es, una norma jurídica, un mandamiento obligatorio que imparte la autoridad.
La Constitución prevalece sobre la ley; y la  Ley  sobre otras normas de inferior jerarquía,  como las resoluciones y decretos supremos.                       
             
En la Constitución Política se encuentran señalados los derechos y deberes de la persona y de la familia, reconocidos y protegidos por el Estado, el tipo de organización económica y política, la estructura del estado en razón de sus funciones esenciales, los fines y objetivos que debe cumplir éste como institución suprema de la organización social.

En el Perú se han aprobado 12 Constituciones entre 1823 y 1993. Las más resaltantes son la 1823 que fundó el Estado peruano. 1979 porque con ésta se eligieron tres Presidentes Constitucionales sin golpe de Estado 

2. LA ACTUAL CONSTITUCIÓN:
Consta de: 6 Títulos, 26 capítulos, 206 artículos y16 disposiciones finales y transitorias. La Constitución tiene una estructura compuesta de tres partes bien diferenciadas:

La Constitución más antigua del mundo es la de Estados Unidos del 1787 consta de 26 artículos, su última rectificación fue en 1971.

2.1. El Preámbulo: Es la portada de la Constitución. Aquí se resumen los grandes principios ideológicos, filosóficos, políticos, sociales, económicos y éticos que han de orientar el cumplimiento de los fines del Estado Peruano.

2.2. Parte Dogmática: Está conformada por todas las declaraciones de los derechos y deberes que le asisten a los peruanos.

2.3. Parte Orgánica: Contiene en esta parte las normas relativas a los órganos fundamentales del Estado, sus funciones y el ejercicio de éstas.

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993:
PREÁMBULO:
 TÍTULO I   DE LA PERSONA Y LA SOCIEDAD
TÍTULO II  DEL ESTADO Y LA NACIÓN
TÍTULO III DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
TÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
TÍTULO V  DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
TÍTULO VI DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Constituciones del Perú.
1823 José Bernardo Tagle
1826 Santa Cruz
1828 José de la Mar
1834 José Orbegoso
1839 Agustín Gamarra
1856 Ramón Castilla
1860 Ramón Castilla
1867 Mariano Ignacio Prado
1920 Augusto B. Leguía
1933 Luis Sánchez Cerro
1979 Francisco Morales B.
1993  Alberto Fujimori F.

3. EL ESTADO PERUANO
Se conceptúa al Estado como la organización política, jurídica y administrativa de un país.
El Estado ideal es aquel que se ejerce bajo una forma de gobierno democrático, soberano y con vigencia de los derechos y deberes fundamentados en la Constitución la misma que reconoce la igualdad de todos los ciudadanos son distinción de raza, credo, sexo, opinión, etc.

4. ELEMENTOS DEL ESTADO PERUANO

4.1 El Territorio, es el fundamento del concepto de patria por eso decimos  “Nuestra Patria es el Perú”.

4.2 Población o Nación Peruana, es el conjunto de habitantes que reside dentro del Territorio Nacional.

4.3 El Ordenamiento Jurídico,  es el conjunto de Leyes que regula la organización y el funcionamiento del Estado y la Sociedad.

El artículo 43 de la Constitución indica que “La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes”

El Perú es una República, forma de organización alternativa a la monarquía en la configuración del Estado. Definiremos algunos conceptos al respecto:

República: Forma de gobierno representativo en que el poder reside en el pueblo, personificado éste por un jefe supremo llamado presidente.

Monarquía: Forma de gobierno en que el poder supremo corresponde con carácter vitalicio a un príncipe, designado generalmente según orden hereditario y a veces por elección.

Democracia: Doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno.

Autoritarismo: Sistema fundado en la sumisión incondicional a la autoridad.

Tiranía: Gobierno ejercido por una persona quien en obtiene contra derecho el gobierno de un estado, y principalmente al que lo rige sin justicia ya a medida de su voluntad.

5. ESTRUCTURA DEL ESTADO:
La Estructura del Estado es compleja  en la actualidad. En primer lugar, tenemos que distinguir tres niveles: el nacional, el regional y el local.

a). Gobierno Nacional: Es el que tiene atribuciones para ser ejercitadas en todo el territorio nacional como conjunto. En este nivel hay dos tipos de órganos constitucionales:

a.1 Los Poderes del Estado: Son tres grandes órganos tradicionalmente reconocidos como parte del gobierno:

- El Poder Legislativo; que en nuestro país se llama Congreso.
- El Poder Ejecutivo; conformado por el Presidente de la República y los ministros. Estos últimos pueden actuar separadamente o conformando el Consejo de Ministros.
- El Poder Judicial; que son los tribunales de administración de justicia que llamamos comúnmente.

a.2 Órganos Constitucionales Autónomos: Son diversos órganos establecidos en al Constitución que comparten atribuciones con los tres poderes del Estado, aunque su esfera de poder es más especializada concentrada. Los principales, según el orden que aparecen en la Constitución son:

- La Contraloría General de La República       
- EL BCRP
- La Superintendencia de Bancas y Seguros              
- El Consejo Nacional de la Magistratura
- EL  Ministerio Público                                               
- La Defensoría del Pueblo
- El Jurado Nacional de Elecciones             
- La ONPE
- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
- El Tribunal Constitucional

6. EL PODER LEGISLATIVO
Es el órgano especializado del Estado encargado de realizar las funciones legislativas, es decir crear el ordenamiento jurídico de dar leyes, modificarlas y derogarlas. El órgano representativo del legislativo es EL CONGRESO, que está constituido por 120 congresistas, elegidos por un período de 5 años mediante un proceso electoral convocado y organizado conforme a ley.

Funcionamiento del Congreso:
El Congreso, como órgano del Poder Legislativo, funciona durante todo el año en dos legislaturas ordinarias.

La primera se instala el 27 de Julio y terminará el 15 de diciembre.
La segunda se inicia el 1° de marzo y termina el 15 de junio.

Atribuciones del Congreso de la República:
a. Dar leyes y disoluciones legislativas
b. Interpretar, modificar o derogar las leyes.
c. Aprobar los tratados
d. Aprobar el presupuesto y la Cuenta General de la República.
e. Autorizar los empréstitos
f. Ejercer el Derecho de Amnistía
g. Aprobar la Demarcación Territorial
h. Autorizar al Presidente de la República para salir del país.

7.  FUNCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO:
La principal atribución del Congreso es la de “dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes”.

Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo. El Congreso puede autorizar al Poder Ejecutivo para que éste ejerza la potestad de legislar sobre las materias y por el plazo que el Congreso mismo señale. En ese caso, el Poder Ejecutivo, expide los llamados decretos legislativos.

La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial.

7.1 Formulación Y Promulgación de las leyes:
El Presidente de la República, los congresistas, otros poderes de Estado, las instituciones públicas autónomas, los municipios, los colegios profesionales, todos los ciudadanos tienen derecho de iniciativa en la formación de las leyes.
La formación de las leyes supone tres actos formales:

Primero
LA INICIATIVA:
Es la proposición de Un proyecto de ley

Segundo
LA APROBACIÓN DE LA LEY:
Corresponde al Congreso

Tercero
LA PROMULGACIÓN:
Corresponde al Presidente de la República, normalmente

La aprobación de la ley es hecha por el Congreso y enviada al Presidente de la República para que la promulgue dentro de los quince días siguientes, puede suceder que:

1ero. El Presidente  la promulgue
2do.  El Presidente no la promulgue ni la observe. En tal caso, transcurrido los quince días el Presidente del Congreso o el de la Comisión Permanente la promulga.
3ro.  El Presidente la observa la ley, en tal caso el Congreso debe volver a votar sobre la  ley observada.

8. EL PODER EJECUTIVO:
Es el órgano del Estado encargado de cumplir la función ejecutiva a través de los actos de gobierno. Está constituido por la Presidencia de la República y el Consejo de Ministro.

La Presidencia de la República está constituido por el Presidente de la República con la categoría de Jefe de Estado junto a él están el primer y segundo Vicepresidentes.

El Presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos. El mandato presidencial es de cinco años.

Algunas atribuciones del Presidente de la República:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y las leyes dadas por el Congreso.
2. Representar al Estado, dentro y fuera de la República.
3. Convocar a elecciones para Presidente de la  República y para representantes a Congreso, alcaldes regidores y demás funcionarios.
4. Garantizar nuestra tranquilidad y progreso como sociedad
5. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los jueces y tribunales.
6. Presidir como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, el Sistema de Defensa Nacional.
7. Administrar los bienes públicos, es decir facilitar el uso de recursos del Estado dando prioridad a unos gastos sobre otros.
8. Gestionar los préstamos que contrae el Estado, siempre y cuando sean aprobados por Ley
9. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencias.
10. Conceder indultos y conmutar penas.
11. Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero.

Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República asume el cargo:

El Presidente de la República sólo puede ser acusado durante su periodo por:

- Primer Vice Presidente.
- En su defecto, el Segundo Vicepresidente.
- Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso, luego convoca a nuevas elecciones.

- Traición a la patria
- Por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias.
- Por disolver  el Congreso, salvo caso.
- Por impedir su reunión o funcionamiento del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos electorales.

CONSEJO DE MINISTROS
La dirección y gestión de los servidores públicos están confiadas al Consejo de Ministros; éste tiene su Presidente; pero corresponde al Presidente de la República presidir el Consejo de Ministros cuando lo convoca o cuando asiste a sus sesiones.

El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo y demás ministros.

El Presidente del Consejo de Ministros, puede ser ministro sin cartera, le corresponde ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno.

Dentro de los treinta días de haber asumido las funciones el Presidente del Consejo de Ministros y sus ministros de Estado se presentan ante el Congreso para exponer la política general del gobierno.

Atribuciones del Consejo de Ministros
1. Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República someta al Congreso
2. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República.
3. Deliberar sobre asuntos de interés público.

Decretos legislativos; son los que expide el Presidente de  la República en uso de la potestad legislativa que el Congreso le haya delegado sobre materia específica y por plazo determinado.

Decretos de urgencia; son normas con rango de ley que dicta el Presidente de la República con aprobación del Consejo de Ministros, están limitados a materia económica y financiera.

9. EL PODER JUDICIAL:
Es un órgano autónomo especializado del Estado cuyo fin es cumplir la función de administrar justicia. Las instituciones que integran el poder judicial son:

a. La Corte Suprema de Justicia, es el más alto tribunal de la República.
El presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial.
b. La Corte Superior
c. Los Juzgados Especializados Mixtos
d. Los Juzgados de Paz Letrados
e. Los Juzgados de Paz No Letrados.

10. ORGANISMOS TUTELARES DEL ESTADO.-
a. Las Fuerzas Armadas,  su finalidad es garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República.
B  La Policía Nacional, tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno.
c. El Tribunal Constitucional, es el órgano de control de la Constitución. Se compone de 7 miembros, es autónomo e independiente.
d. El Consejo Nacional de la Magistratura, se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular. Es independiente y se rige por su Ley Orgánica
e. Ministerio Público, es autónomo, lo preside el Fiscal de la Nación.

11.  EL SISTEMA ELECTORAL.-
Tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre  y espontánea de los ciudadanos. Tiene como función básica el planteamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares. Está conformado por:

a.  Jurado Nacional de Elecciones; que en esencia es el tribunal que decide en definitiva sobre la legalidad de todos los asuntos electorales. Sus decisiones no pueden ser revisadas ni siquiera por la Corte Suprema de la República.

b. Oficina Nacional de Procesos Electorales, que organiza todos los detalles referentes a las votaciones en las que interviene el pueblo.

c. Registro Nacional de Nacimiento y Estado Civil, que inscribe los actos que modifican el estado civil, emite las constancias correspondientes (partidas de nacimiento, matrimonio, etc) y mantiene actualizado el padrón electoral.

12. RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN
El Presidente de la República, con acuerdo al Consejo de Ministros, pueden decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o parte de él, y dando cuenta al Congreso o la Comisión Permanente, los estados de excepción:

a. Estado de emergencia: Suspende sólo los derechos relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y tránsito.  El plazo no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno.

b. Estado de sitio: Es una medida aplicable a situaciones sumamente graves como invasión, guerra exterior o guerra civil, y durante su vigencia se suspende todos los derechos, salvo los que expresamente se dice que no serán suspendidos. El plazo no excede de 45 días. La prórroga requiere aprobación del Congreso.

13. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES: Son garantías constitucionales:

a) ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS, es el derecho de la persona a recurrir ante los tribunales de justicia, para que se le devuelva la libertad. Se presenta no sólo por el agravio de la libertad por las autoridades, también cuando dicho agravio viene de funcionarios o de personas particulares.

b) ACCIÓN DE AMPARO, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos en la Constitución, distintos de la libertad individual.

c) HABEAS DATA, tiene por finalidad dar a las personas el derecho a recurrir a los tribunales para que se obligue a actuar de acuerdo a derecho, a toda autoridad funcionario o persona que por acción u omisión, amenaza o vulnere el artículo 2 incisos 5,6 y 7 de  la Constitución.

d) ACCIÓN DE INCOSTITUCIONALIDAD, se interpone contra las normas con rango de ley como decretos legislativos, decretos de urgencias, tratados, etc.

e) ACCIÓN POPULAR, procede contra normas de inferior jerarquía que la ley ( normas administrativas, resoluciones y decretos de carácter general, etc) para deducir la nulidad de las mismas por ser violatorias de la Constitución o de la ley.

f). ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO, procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. 


JERARQUÍA DENTRO DEL SERVICIO A LA NACIÓN

Presidente de la República
Congresistas, ministros, miembros del
Tribunal Constitucional, del Consejo de la
Magistratura, magistrados de la Corte Suprema
Fiscales supremos, el Fiscal de la Nación y
el Defensor del Pueblo.
Representantes de organismos descentralizados
Y  alcaldes.
  



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