Educación Cívica
1.
CONCEPTO DE EDUCACIÓN CÍVICA
La Educación Cívica es
la disciplina que se propone transmitir los valores éticos, cívicos,
patrióticos y nacionalistas del hombre, dentro de un contexto histórico –
social orientado a la formación integral del ciudadano para una mejor
convivencia en el seno de la familia, y
la sociedad entera.
Los contenidos de la Educación
Cívica están relacionados con los deberes y derechos de la persona humana, los
valores morales y sociales, como la veracidad, la sinceridad la autenticidad,
la responsabilidad, la solidaridad, el bien, la justicia, la honradez, al
iniciativa, la constancia, la lealtad, la humildad, la tolerancia, la gratitud,
la prudencia, la cortesía, etc.
La
Educación Cívica como una disciplina del conocimiento se ubica dentro del
ámbito de las ciencias sociales. Por su categoría de disciplina su contenido ha
ido variando sustancialmente a través de la historia. Así tenemos que empieza
con la formación del ciudadano en el campo atlético y guerrero, en la Esparta
de Licurgo y Solón, hasta llegar a la actualidad, donde su preocupación es la
de lograr la formación integral del ciudadano para la práctica de los deberes y
derechos en la sociedad.
2.
CAMPO Y OBJETO DE ESTUDIO
Su campo y objeto de
estudio se enmarca dentro de la realidad social, en aspectos tales como la
formación cívica, ética, patriótica, política y nacionalista del ciudadano dentro del contexto histórico-social en el
que se desenvuelve.
3.
POR QUÉ Y PARA QUÉ ESTUDIAR EDUCACIÓN CÍVICA
El estudio de la
Educación Cívica es una necesidad histórica y social ya que forma parte de la
formación integral de la persona humana. Sus contenidos están orientados a
dotar al hombre de una serie de conocimientos que le permiten descubrir los
valores y virtudes éticas y sociales de la convivencia social.
El aspecto cívico se refiere al reconocimiento y
valoración de las instituciones sociales y de sus normas que rigen su
existencia;
El ético está relacionado al reconocimiento y valoración de las
virtudes y valores morales del hombre y de la sociedad;
El patriótico está vinculado al reconocimiento e interiorización del
amor a la patria y la emulación de sus personajes significativos que brindaron
sus esfuerzos por defenderla y engrandecerla.
Y nacionalista porque permite reconocer y valorar la importancia del
patrimonio nacional en la forja de la nacionalidad peruana.
4.
CIVISMO
El civismo es un vocablo que proviene del latín CIVIS, que significa
ciudadano. El civismo es una virtud social que consiste en el reconocimiento de
las instituciones sociales y de los
intereses de la patria, hacia los cuales el hombre debe poner en práctica un
profundo respeto y celo para garantizar su vigencia en la medida que no
constituye fuentes de desigualdades e injusticias.
5. LA PERSONA HUMANA
La Persona humana es el hombre que nace, crece se desarrolla y muere. La
sociedad y el Estado fundan su presencia en el mundo en la existencia de la
persona humana.
Las personas constituyen las familias. El conjunto de familias con sus
mutuas relaciones forman la sociedad.
Esta se organiza a través de una serie de instituciones entre las que
destaca el Estado como la institución suprema encargada de regular las
relaciones entre los hombres, de tal manera que se conduzcan en forman
armónica, guiados por las normas que dicta el Estado.
En razón de la importancia que reviste la persona humana para la sociedad,
el Estado, su defensa, y el respeto a su dignidad constituye el fin supremo de
estos, por lo que tienen el deber reconocerla, respetarla y protegerla.
6. LOS DERECHOS Y DEBERES
La persona humana es por naturaleza un ser social. Las personas no pueden
vivir aisladas requieren siempre relacionarse con las demás. La persona humana
evoluciona desde su nacimiento hasta su muerte en un marco de múltiples
relaciones interpersonales que ofrecen diversas características.
En el curso de su vida estas relaciones se regulan a través de normas
morales, sociales y jurídicas para que se respeten y protejan sus derechos y se
exija el cumplimiento de sus obligaciones.
Los
deberes son las
obligaciones que nosotros tenemos que cumplir en reciprocidad a la obligación
que tienen los demás de respetar nuestros derechos.
Los
derechos son las
facultades que tenemos para exigir el cumplimiento y respeto de algo.
7. RELACIÓN ENTRE DEBERES Y DERECHOS
Los deberes y derechos
siempre van juntos, formando una unidad aunque sus contenidos sean diferentes.
Los deberes son las
exigencias o prohibiciones en torno a la realización o no de determinados actos
o la adopción de una determinada forma de conducta.
7.1
Clases:
a.
Deberes Generales:
Son aquellos que cumplen todas las personas sin excepción por ejemplo: respetar
y defender la ley, pagar impuestos, respetar y defender los símbolos de la
patria.
b.
Deberes de Función:
Son aquellos que cumplimos en cuanto cada persona realiza una actividad o función
específica, por ejemplo: no abusar del poder de autoridad, castigar con
justicia.
En cambio los derechos
son las facultades para hacer o exigir que se haga todo aquellos que la
naturaleza humana y las leyes establecen a favor de las personas.
7.2
Clases:
a.
Derechos Fundamentales:
Son aquellos que no pueden faltar en la vida de las personas, por ejemplo:
derecho a la vida, a la libertad, y a la propiedad.
b.
Derechos Derivados:
Son aquellos que provienen de los fundamentales por ejemplo: derecho a ala
educación, a la prosperidad, al bienestar.
Los deberes y derechos
están íntimamente relacionados. A cada deber le corresponde un derecho. No es
posible exigir nuestros derechos si previamente no cumplimos con nuestros
deberes.
Los deberes y los derechos
constituyen el mecanismo más importante que regula la conciencia social del
hombre.
El mecanismo y
proporción de un derecho y deberes fundamentales de la PERSONA tiene como antecedentes históricos a los
siguientes documentos:
La
Declaración de la Independencia de los Estados Unidos y la Declaración de los
Derechos Humanos del Hombre y del Ciudadano, dictada durante la Revolución
Francesa de 1789.
Estos
documentos sirvieron de base para la elaboración de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, aprobados en la III Asamblea General de las Naciones
Unidas reunida en París el 10 de diciembre de 1948.
Ella
fue ratificada por el Congreso Nacional de la República Peruana, mediante la
Resolución Legislativa Nº 13282 del 9 de Diciembre de 1959.
En nuestro país, hasta 1867, las Constituciones reconocieron principalmente
los derechos individuales liberales de la Revolución Francesa. A partir de
allí, las cuatro últimas Constituciones han ido incorporando paulatinamente los
nuevos derechos de las grandes Constituciones del mundo y de las declaraciones
internacionales.
La Constitución de 1993 mantienen muchos de los derechos que antes fueron
reconocidos en la Constitución de 1979.
8. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA
PERSONA EN LA CONSTITUCIÓN.
En la Asamblea Constituyente de 1978
se introdujo el contenido de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos en la Constitución, igual criterio ha tenido el Congreso Constituyente
Democrático de 1993, basado en el principio de que:
“la defensa de la persona humana y
el respeto a su dignidad es el fin supremo de la sociedad y del Estado”.
En el Art. 2º de la Constitución de 1993, incluye 24 incisos de Derechos
Fundamentales de la Persona; entre ellos tenemos:
1. Derecho a la vida,
2. Derecho a la igualdad ante la ley,
3. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión,
4. Toda persona tiene derecho a su nacionalidad,
5. Toda persona tiene derecho a la paz, la tranquilidad, el disfrute del
tiempo libre y al descanso
6. Derecho a guardar el secreto profesional.
7. La persona no sólo es dueña de su domicilio sino de sus comunicaciones y
documentos privados.
8. Todos tienen el derecho de reunirse públicamente sin armas
9. Toda persona tiene derecho “a participar en forma individual o asociada
en la vida social, política y cultural de la Nación”.
10. Los ciudadanos tienen derecho de elección, de remoción o revocación de
autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
9. DERECHOS SOCIALES
Los derechos sociales son aquellos que tiene el hombre, en cuanto persona
social. No olvidemos que el hombre es un ser social, es decir, una persona que,
por su misma naturaleza, debe vivir en sociedad, para poder alcanzar su
fin. La naturaleza social del hombre se
comprueba porque sólo en sociedad alcanza éste el pleno desarrollo de su
personalidad. Los derechos sociales podemos agruparlos en tres:
9.1 Los que están íntimamente vinculados con la familia.
9.2 Los que guardan relación con la educación.
9.3 Los que guardan relación con el trabajo.
9.1 LA FAMILIA
Toda persona tiene derecho a constituir y pertenecer a una familia. Además,
tiene derecho a recibir educación, y a trabajar en bien de la sociedad.
La familia es la “célula original de la vida social”. La vida social
empieza en la familia. La vida de familia es iniciación a la vida en sociedad.
En ella, el hombre recibe desde el momento de su nacimiento, los valores
morales, la estabilidad y el afecto que necesita para crecer dignamente y como
corresponde a una persona humana.
En nuestra Constitución, se afirma que la “comunidad y el Estado protegen a
la familia y promueven el matrimonio”.
Se considera a la familia como una institución natural y fundamental.
El Estado debe respetar los derechos de la familia, que es anterior al
Estado.
EL
MATRIMONIO: Es la unión del varón y mujer con el propósito de lograr
bienestar material y espiritual y la finalidad de perpetuar la especie humana.
El matrimonio es también la unión de bienes de ambos cónyuges, las
relaciones de orden económico se expresan de dos formas:
1. Régimen Patrimonial:
a. Sociedad de bienes gananciales: Pueden haber bienes propios de cada
cónyuge y bienes de la sociedad.
b. Separación de patrimonio: Cada cónyuge conserva la plena propiedad,
administración y disposición de sus bienes presentes y futuros.
2. Derechos Hereditarios: Que surgen del matrimonio.
Deberes de los padres
- Respetar la vida de sus hijos.
- Prodigar los alimentos.
- Cuidar la salud física y mental.- Cobijarlos y brindarles seguridad
- Educarlos y brindarles una formación integral
Deberes de los Hijos
- Honrar a los padres
- Respetar a los padres
- Obedecer a los padres
Deberes
y Derechos Conyugales
- Deber recíproco de
fidelidad y asistencia.
- Deber de hacer vida
en común
- Deber y derecho de
participar en el gobierno del hogar.
EL
PARENTESCO: Es el
vínculo que relaciona a los componentes de una familia tanto a los ascendientes
como padres, hijos y descendientes como hijos, nietos.
Grado
de Parentesco:
- En 1er. Grado padres
con hijos.
- En 2do. Grado abuelos
con nietos y entre hermanos .
- En 3er. Grado
bisabuelos con bisnieto y tío con
sobrino
- En 4to. Grado primos
hermanos entre sí
La
Patria Potestad: Es
la autoridad que ejercen los padres sobre sus hijos menores de edad creando
derechos y deberes entre ambas partes.
La
Tutela: Es la misma
patria potestad ejercida por personas mayores de edad llamada “tutor” sobre
menores.
9.2
LA EDUCACIÓN
El fin de la educación
es proporcionar al hombre la formación integral que debe conseguir, para
alcanzar su máximo desarrollo como persona.
Todos los hombres, de
cualquier raza, condición y edad, por poseer la dignidad de persona, tenemos el
derecho inalienable y el deber ineludible a la propia educación.
9.3
EL TRABAJO
Al trabajo, se le
considera como deber y como derecho: como deber, estamos obligados a trabajar
para sustentarnos. Todos los hombres tenemos el deber de trabajar. En el trabajo,
la persona ejerce una parte de las capacidades inscritas en su naturaleza. En
el trabajo, la persona se perfecciona, adquiere virtudes.
También es un derecho.
Nadie puede ser impedido de acceder al trabajo. “El valor del trabajo pertenece
al hombre mismo. El trabajo es para el hombre y no el hombre para el trabajo”.
Como derecho, nadie nos debe impedir el ejercicio del mismo.
10.
DERECHOS Y DEBERES POLÍTICOS
Son aquellos deberes y
derechos que tenemos las personas como ciudadanos.
10.1
La Ciudadanía
Es la calidad y el
derecho de elegir y ser elegido para los cargos públicos. El ciudadano es la
persona natural que reúne los requisitos que establecen las leyes para tener el
documento de identidad (Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad).
10.2
Son ciudadanos:
Los peruanos mayores de
18 años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere estar inscrito en el
Registro Electoral.
10.3
Derechos de los Ciudadanos
Los ciudadanos tienen
el derecho:
a) A participar en los asuntos
públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa, remoción o revocación de
autoridades y demanda de rendición de cuentas.
b) A ser elegidos y de
elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y
procedimiento determinados por ley orgánica.
c) Al voto en goce de
su capacidad civil.
EL
VOTO: Nuestra
Constitución establece, el voto, en el Perú es personal; es decir , que cada
persona lo ejerce de manera directa. Es igual, en ele sentido que a cada
persona le corresponde un voto. Es libre, porque se garantiza su emisión, sin
presiones. Y es secreto como garantía de esa libertad. La obligatoriedad de
votar llega hasta los setenta años.
Según las últimas
modificaciones en materia electoral, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en
actividad, pueden elegir, pero no pueden ser elegidos.
Se
procede a Consulta Popular por Referéndum:
a) La reforma total o
parcial de la Constitución.
b) La aprobación de
normas con rango de ley
c) Las ordenanzas
municipales
d) Las materias
relativas al proceso de descentralización
e) No pueden someterse
a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la
persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados
internacionales en vigor.
REFERÉNDUM
Es una
consulta del gobierno al pueblo
Para que éste
ratifique una decisión
Tomada por
aquél mediante voto
Popular
obligatorio.
LOS
PARTIDOS POLÍTICOS
Los ciudadanos ejercen
sus derechos individualmente o a través de organismos políticos como los
partidos. La ley establece normas para asegurar el funcionamiento democrático
de los partidos y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos
económicos
El
ejercicio de la ciudadanía se suspende:
a) Por resolución
judicial de interdicción.
b) Por sentencia con
pena privativa de la libertad
c) Por sentencia con
inhabilitación de los derechos políticos.
El
Estado reconoce el asilo político.
La extradición sólo se
concede por el Poder Ejecutivo previo
informe de la Corte Suprema, en
cumplimiento de la Ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad.
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