Educación Cívica


1. CONCEPTO DE EDUCACIÓN CÍVICA
La Educación Cívica es la disciplina que se propone transmitir los valores éticos, cívicos, patrióticos y nacionalistas del hombre, dentro de un contexto histórico – social orientado a la formación integral del ciudadano para una mejor convivencia en el  seno de la familia, y la sociedad entera.

Los contenidos de la Educación Cívica están relacionados con los deberes y derechos de la persona humana, los valores morales y sociales, como la veracidad, la sinceridad la autenticidad, la responsabilidad, la solidaridad, el bien, la justicia, la honradez, al iniciativa, la constancia, la lealtad, la humildad, la tolerancia, la gratitud, la prudencia, la cortesía, etc.

La Educación Cívica como una disciplina del conocimiento se ubica dentro del ámbito de las ciencias sociales. Por su categoría de disciplina su contenido ha ido variando sustancialmente a través de la historia. Así tenemos que empieza con la formación del ciudadano en el campo atlético y guerrero, en la Esparta de Licurgo y Solón, hasta llegar a la actualidad, donde su preocupación es la de lograr la formación integral del ciudadano para la práctica de los deberes y derechos en la sociedad.

2. CAMPO Y OBJETO DE ESTUDIO
Su campo y objeto de estudio se enmarca dentro de la realidad social, en aspectos tales como la formación cívica, ética, patriótica, política y nacionalista del ciudadano  dentro del contexto histórico-social en el que se desenvuelve. 

3. POR QUÉ Y PARA QUÉ ESTUDIAR EDUCACIÓN CÍVICA
El estudio de la Educación Cívica es una necesidad histórica y social ya que forma parte de la formación integral de la persona humana. Sus contenidos están orientados a dotar al hombre de una serie de conocimientos que le permiten descubrir los valores y virtudes éticas y sociales de la convivencia social.

El aspecto cívico se refiere al reconocimiento y valoración de las instituciones sociales y de sus normas que rigen su existencia;

El ético está relacionado al reconocimiento y valoración de las virtudes y valores morales del hombre y de la sociedad;

El patriótico está vinculado al reconocimiento e interiorización del amor a la patria y la emulación de sus personajes significativos que brindaron sus esfuerzos por defenderla y engrandecerla.
Y nacionalista porque permite reconocer y valorar la importancia del patrimonio nacional en la forja de la nacionalidad peruana.

4.  CIVISMO
El civismo es un vocablo que proviene del latín CIVIS, que significa ciudadano. El civismo es una virtud social que consiste en el reconocimiento de las  instituciones sociales y de los intereses de la patria, hacia los cuales el hombre debe poner en práctica un profundo respeto y celo para garantizar su vigencia en la medida que no constituye fuentes de desigualdades e injusticias.
    
5. LA PERSONA HUMANA
La Persona humana es el hombre que nace, crece se desarrolla y muere. La sociedad y el Estado fundan su presencia en el mundo en la existencia de la persona humana.

Las personas constituyen las familias. El conjunto de familias con sus mutuas relaciones forman la sociedad.

Esta se organiza a través de una serie de instituciones entre las que destaca el Estado como la institución suprema encargada de regular las relaciones entre los hombres, de tal manera que se conduzcan en forman armónica, guiados por las normas que dicta el Estado.

En razón de la importancia que reviste la persona humana para la sociedad, el Estado, su defensa, y el respeto a su dignidad constituye el fin supremo de estos, por lo que tienen el deber reconocerla, respetarla y protegerla.

6. LOS DERECHOS Y DEBERES
La persona humana es por naturaleza un ser social. Las personas no pueden vivir aisladas requieren siempre relacionarse con las demás. La persona humana evoluciona desde su nacimiento hasta su muerte en un marco de múltiples relaciones interpersonales que ofrecen diversas características.

En el curso de su vida estas relaciones se regulan a través de normas morales, sociales y jurídicas para que se respeten y protejan sus derechos y se exija el cumplimiento de sus obligaciones.









Los deberes son las obligaciones que nosotros tenemos que cumplir en reciprocidad a la obligación que tienen los demás de respetar nuestros derechos.

Los derechos son las facultades que tenemos para exigir el cumplimiento y respeto de algo.

7.  RELACIÓN ENTRE DEBERES Y DERECHOS
Los deberes y derechos siempre van juntos, formando una unidad aunque sus contenidos sean diferentes.

Los deberes son las exigencias o prohibiciones en torno a la realización o no de determinados actos o la adopción de una determinada forma de conducta.

7.1 Clases:

a. Deberes Generales: Son aquellos que cumplen todas las personas sin excepción por ejemplo: respetar y defender la ley, pagar impuestos, respetar y defender los símbolos de la patria.

b. Deberes de Función: Son aquellos que cumplimos en cuanto cada persona realiza una actividad o función específica, por ejemplo: no abusar del poder de autoridad, castigar con justicia.

En cambio los derechos son las facultades para hacer o exigir que se haga todo aquellos que la naturaleza humana y las leyes establecen a favor de las personas.

7.2 Clases:

a. Derechos Fundamentales: Son aquellos que no pueden faltar en la vida de las personas, por ejemplo: derecho a la vida, a la libertad, y a la propiedad.

b. Derechos Derivados: Son aquellos que provienen de los fundamentales por ejemplo: derecho a ala educación, a la prosperidad, al bienestar.

Los deberes y derechos están íntimamente relacionados. A cada deber le corresponde un derecho. No es posible exigir nuestros derechos si previamente no cumplimos con nuestros deberes.

Los deberes y los derechos constituyen el mecanismo más importante que regula la conciencia social del hombre.
           
El mecanismo y proporción de un derecho y deberes fundamentales de la PERSONA  tiene como antecedentes históricos a los siguientes documentos:

La Declaración de la Independencia de los Estados Unidos y la Declaración de los Derechos Humanos del Hombre y del Ciudadano, dictada durante la Revolución Francesa de 1789.

Estos documentos sirvieron de base para la elaboración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobados en la III Asamblea General de las Naciones Unidas reunida en París el 10 de diciembre de 1948.

Ella fue ratificada por el Congreso Nacional de la República Peruana, mediante la Resolución Legislativa Nº 13282 del 9 de Diciembre de 1959.

En nuestro país, hasta 1867, las Constituciones reconocieron principalmente los derechos individuales liberales de la Revolución Francesa. A partir de allí, las cuatro últimas Constituciones han ido incorporando paulatinamente los nuevos derechos de las grandes Constituciones del mundo y de las declaraciones internacionales.

La Constitución de 1993 mantienen muchos de los derechos que antes fueron reconocidos en la Constitución de 1979.

8. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA EN LA CONSTITUCIÓN.
En la Asamblea Constituyente de 1978  se introdujo el contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en la Constitución, igual criterio ha tenido el Congreso Constituyente Democrático de 1993, basado en el principio de que:

 “la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad es el fin supremo de la sociedad y del Estado”.

En el Art. 2º de la Constitución de 1993, incluye 24 incisos de Derechos Fundamentales de la Persona; entre ellos tenemos:


1. Derecho a la vida,
2. Derecho a la igualdad ante la ley, 
3. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión,
4. Toda persona tiene derecho a su nacionalidad,
5. Toda persona tiene derecho a la paz, la tranquilidad, el disfrute del tiempo libre y al descanso
6. Derecho a guardar el secreto profesional.
7. La persona no sólo es dueña de su domicilio sino de sus comunicaciones y documentos privados.
8. Todos tienen el derecho de reunirse públicamente sin armas
9. Toda persona tiene derecho “a participar en forma individual o asociada en la vida social, política y cultural de la Nación”. 
10. Los ciudadanos tienen derecho de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

9. DERECHOS SOCIALES
Los derechos sociales son aquellos que tiene el hombre, en cuanto persona social. No olvidemos que el hombre es un ser social, es decir, una persona que, por su misma naturaleza, debe vivir en sociedad, para poder alcanzar su fin.  La naturaleza social del hombre se comprueba porque sólo en sociedad alcanza éste el pleno desarrollo de su personalidad. Los derechos sociales podemos agruparlos en tres:

9.1 Los que están íntimamente vinculados con la familia.
9.2 Los que guardan relación con la educación.
9.3 Los que guardan relación con el trabajo.

9.1 LA FAMILIA
Toda persona tiene derecho a constituir y pertenecer a una familia. Además, tiene derecho a recibir educación, y a trabajar en bien de la sociedad.

La familia es la “célula original de la vida social”. La vida social empieza en la familia. La vida de familia es iniciación a la vida en sociedad. En ella, el hombre recibe desde el momento de su nacimiento, los valores morales, la estabilidad y el afecto que necesita para crecer dignamente y como corresponde a una persona humana.

En nuestra Constitución, se afirma que la “comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio”.
Se considera a la familia como una institución natural y fundamental.
El Estado debe respetar los derechos de la familia, que es anterior al Estado.

EL  MATRIMONIO: Es la unión del varón y mujer con el propósito de lograr bienestar material y espiritual y la finalidad de perpetuar la especie humana.

El matrimonio es también la unión de bienes de ambos cónyuges, las relaciones de orden económico se expresan de dos formas:

1. Régimen Patrimonial:
a. Sociedad de bienes gananciales: Pueden haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad.
b. Separación de patrimonio: Cada cónyuge conserva la plena propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros.
2. Derechos Hereditarios: Que surgen del matrimonio.




Deberes de los padres
- Respetar la vida de sus hijos.
- Prodigar los alimentos.
- Cuidar la salud física y mental.- Cobijarlos y brindarles seguridad
- Educarlos y brindarles una formación integral

Deberes de los Hijos
-  Honrar a los padres
-  Respetar a los padres
-  Obedecer a los padres

Deberes y Derechos Conyugales
- Deber recíproco de fidelidad y asistencia.
- Deber de hacer vida en común
- Deber y derecho de participar en el gobierno del hogar.


EL PARENTESCO: Es el vínculo que relaciona a los componentes de una familia tanto a los ascendientes como padres, hijos y descendientes como hijos, nietos.

Grado de Parentesco:
- En 1er. Grado padres con hijos.                
- En 2do. Grado abuelos con nietos y entre hermanos .
- En 3er. Grado bisabuelos con bisnieto  y tío con sobrino
- En 4to. Grado primos hermanos entre sí

La Patria Potestad: Es la autoridad que ejercen los padres sobre sus hijos menores de edad creando derechos y deberes entre ambas partes.

La Tutela: Es la misma patria potestad ejercida por personas mayores de edad llamada “tutor” sobre menores.

9.2 LA EDUCACIÓN
El fin de la educación es proporcionar al hombre la formación integral que debe conseguir, para alcanzar su máximo desarrollo como persona.

Todos los hombres, de cualquier raza, condición y edad, por poseer la dignidad de persona, tenemos el derecho inalienable y el deber ineludible a la propia educación.

9.3 EL TRABAJO
Al trabajo, se le considera como deber y como derecho: como deber, estamos obligados a trabajar para sustentarnos. Todos los hombres tenemos el deber de trabajar. En el trabajo, la persona ejerce una parte de las capacidades inscritas en su naturaleza. En el trabajo, la persona se perfecciona, adquiere virtudes.
También es un derecho. Nadie puede ser impedido de acceder al trabajo. “El valor del trabajo pertenece al hombre mismo. El trabajo es para el hombre y no el hombre para el trabajo”. Como derecho, nadie nos debe impedir el ejercicio del mismo.

10. DERECHOS Y DEBERES POLÍTICOS
Son aquellos deberes y derechos que tenemos las personas como ciudadanos.

10.1 La Ciudadanía
Es la calidad y el derecho de elegir y   ser elegido  para los cargos públicos. El ciudadano es la persona natural que reúne los requisitos que establecen las leyes para tener el documento de identidad (Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad).

10.2 Son ciudadanos:
Los peruanos mayores de 18 años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere estar inscrito en el Registro Electoral.

10.3 Derechos de los Ciudadanos
Los ciudadanos tienen el derecho:

a) A participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas.
b) A ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimiento determinados por ley orgánica.
c) Al voto en goce de su capacidad civil.

EL VOTO: Nuestra Constitución establece, el voto, en el Perú es personal; es decir , que cada persona lo ejerce de manera directa. Es igual, en ele sentido que a cada persona le corresponde un voto. Es libre, porque se garantiza su emisión, sin presiones. Y es secreto como garantía de esa libertad. La obligatoriedad de votar llega hasta los setenta años.

Según las últimas modificaciones en materia electoral, los miembros de las Fuerzas  Armadas y de la Policía Nacional en actividad, pueden elegir, pero no pueden ser elegidos.

Se procede a Consulta Popular por Referéndum:
a) La reforma total o parcial de la Constitución.
b) La aprobación de normas con rango de ley
c) Las ordenanzas municipales
d) Las materias relativas al proceso de descentralización
e) No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.


REFERÉNDUM
Es una consulta del gobierno al pueblo
Para que éste ratifique una decisión
Tomada por aquél mediante voto
Popular obligatorio.

LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Los ciudadanos ejercen sus derechos individualmente o a través de organismos políticos como los partidos. La ley establece normas para asegurar el funcionamiento democrático de los partidos y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos económicos
El ejercicio de la ciudadanía se suspende:
a) Por resolución judicial de interdicción.
b) Por sentencia con pena privativa de la libertad
c) Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.

El Estado reconoce el asilo político.
La extradición sólo se concede por el  Poder Ejecutivo previo informe de la  Corte Suprema, en cumplimiento de la Ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad.

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